El martes ¿nos vamos en bici o en SITP?



El martes ¿nos vamos en bici o en SITP?

El próximo martes 22 de septiembre (2015) se celebrará en la ciudad de Bogotá (Colombia) el tercer Día sin Carro del año, día que consiste en que no circulen por las vías de Bogotá ni los carros ni las motos particulares. Las fechas anteriores de la celebración del evento fueron el 5 de febrero y el 22 de abril de éste mismo año 2015.

Según la Secretaria de Movilidad, se eligió esta fecha por ser el Día Mundial Sin Automóvil (DMSA), aunque mientras en la capital colombiana se trata de un evento impuesto, en otras ciudades es voluntario.

Adicionalmente la Secretaria de Movilidad está invitando a los usuarios de bicicleta a formar parte de la historia de la ciudad, tratando de batir el récord de la FOTO CON MÁS CICLISTAS DEL MUNDO.

El horario de restricción para circular con carro o moto particular irá desde las 5:00 de la madrugada hasta las 7:30 de la tarde, y se espera retirar de circulación más de un millón de automóviles particulares y más de cuatrocientas mil motocicletas.

También se unen a la iniciativa del Día Sin Carro los municipios de Pereira, Dosquebradas, La Virginia y Santa Rosa de Cabal en Risaralda, así como las ciudades de Armenia (Quindío) y Montería (Córdoba).

Para ello están invitando a los usuarios que lo deseen a reunirse, montando su bicicleta, en

PARQUE NACIONAL AVENIDA CARRERA 7ª CON CALLE 39

A LAS 12 PM

¿CUÁNTOS CICLISTAS DEBEN REUNIRSE PARA ROMPER EL RÉCORD?

15.000 CICLISTAS EN LA MISMA FOTO

¿Vas a participar? ¿Nos vamos en bici o en SITP?

Igualmente para los usuarios que prefieran movilizarse en transporte público, les recordamos que desde nuestro sitio web pueden consultar las rutas del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), teléfonos de taxis y BioTaxis/EcoTaxis, mapas de Transmilenio, ciclorutas, etc.

A continuación compartimos el mapa de CICLOVÍAS Y BICI-CARRILES QUE ESTÁN YA DISPONIBLES PARA USAR DURANTE LA PRÓXIMA JORNADA SIN CARRO

Ante este evento, también comienza el debate de si las bicicletas eléctricas deben ser consideradas y cumplir todas las normativas aplicables a las motos.

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Los vehículos con motor que no tendrán restricción para circular serán los siguientes:

  • Vehículos de transporte público.
  • Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos y motocicletas de emergencia.
  • Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
  • Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Caravana Presidencial.
  • Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado,
  • Vehículos y motocicletas asignados al Cuerpo Diplomático.
  • Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior.
  • Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
  • Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, y sólo durante la prestación del servicio.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.
  • Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuenten con identificación, consistente en los logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.
  • Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la norma vigente.
  • Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.

Anuncio para Pereira, Dosquebradas, La Virginia y Santa Rosa de Cabal en Risaralda

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